Para conseguir que una gran zona verde se hiciera realidad en Villarejo de Salvanés lo más complicado fue encontrar un terreno cuyas características medio ambientales, amplio espacio y ubicación, pudieran ser adecuados. El futuro parque llega al pueblo de Villarejo de un terreno heredado. Ramón Martínez Brea era un vecino de Villarejo de Salvanés que murió sin descendencia directa. En su testamento dejó al pueblo dos parcelas donde se ubicará el parque que serían gestionadas por el Alcalde y el Párroco; y a la parroquia de San Andrés la dejó un local para realizar actividades que está situado en la Plaza de Adolfo Suárez. En agradecimiento, el futuro parque llevará su nombre: El Parque de Ramón. Así puede leerse en placa de entrada: La naturaleza es la mejor maestra de la verdad. San Agustín En Agradecimiento a Ramón Martínez Brea que cedió estos terrenos al pueblo de Villarejo de Salvanés que ahora los hace suyos para el disfrute de los vecinos Parque de Ramón, 10 de mayo de 2019 HORARIO DEL PARQUE DE RAMÓN: DE 8 DE LA MAÑANA A 10 DE LA NOCHE UTILIZACIÓN DE TINAOS: BAJO RESERVA CON DEPÓSITO DE FIANZA

Así queda su reglamento de uso:


 

REGLAMENTO DE USO DEL ÁREA RECREATIVA «PARQUE DE RAMÓN»


Artículo 1º- Objeto.
1º.- Constituye el objeto de esta Ordenanza regular el régimen de utilización por parte de los usuarios del Área Recreativa «Parque de Ramón» a fin de mantenerla en un adecuado estado de conservación, y posibilitar su disfrute comunal pleno, equitativo, permanente y adecuado al orden público. Así como establecer un procedimiento ágil para resolver las autorizaciones de utilización de los tinados.
2º. Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de la facultad de conservación y policía de los bienes de uso público que se atribuye a las entidades locales por el artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, así como por la obligación asignada a los municipios por el artículo 25.2º. a), c), f) y m), de prestar los servicios de seguridad en lugares públicos, prevención y protección de incendios, protección del medio ambiente, y organización de actividades de ocupación del tiempo libre.
3º. Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento por la normativa general de régimen local, y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 2. Normas generales de uso.
1. Sin perjuicio de la observación de la normativa general que sea de aplicación, para el disfrute de la estancia en el área recreativa en condiciones de seguridad para los usuarios, así como para la mejor conservación de las instalaciones y la preservación de los valores naturales del entorno, se establecen las siguientes normas generales de uso:
a) La estancia en las áreas recreativas se limitará al siguiente horario, salvo que por acuerdo de Alcaldía se adopte otro:
 Primavera- Verano: 8:00 h a 22:00 h
 Otoño- Inverno: 9:00 h a 20:00 h.
b) Uso del fuego en el área recreativa:
 Únicamente podrá encenderse fuego para la preparación de alimentos, bien en las chimeneas habilitadas para ello, o bien mediante el uso de bombonas de gas, en todo caso siempre dentro de los Tinados.
 En las chimeneas de los Tinados podrá utilizarse carbón o leña como únicas fuentes de combustión, que deberán ser aportados por el usuario. No obstante, si existiere disponibilidad, el Ayuntamiento podrá proporcionar leña procedente de las labores de conservación de las masas forestales, únicamente para su uso en las mismas.
 El uso de barbacoas o paelleros portátiles fuera de los Tinados está prohibida.
c) Deberá hacerse un uso adecuado de las instalaciones y mobiliario existente, estando prohibidas todas aquellas acciones que provoquen su deterioro o rotura.
d) Todos los usuarios tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales, o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben, o lesionen la convivencia ciudadana. A tales efectos, el Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios al civismo
e) Los módulos de juegos infantiles del área recreativa no podrán ser usados por mayores de 12 años.
f) En los desagües de no podrán verterse sustancias ni residuos, entendiéndose también prohibido el uso de detergentes. Así mismo, no se podrá hacer provisión de agua y transportarla fuera de las instalaciones.
g) Se prohíbe circular con vehículos de motor dentro del área recreativa.
h) Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control directo de su tenedor o propietario, quedando prohibido que circulen por las zonas destinadas a uso infantil.
i) No está permitido tirar al suelo basura, ni verter líquidos de ningún tipo. Las bolsas de basura deberán se depositarán en los contenedores que están en el municipio.
j) El uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los niños del sol, etc.) está permitido, siempre que no impida o dificulte el tránsito de personas. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones ajenas al área recreativa o a la zona de acampada tales como: hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas, columpios, etc.
k) Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
l) Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre.
2. En los casos en los que se pretendan realizar actos públicos que conlleven la concentración múltiple de personas mediante divulgación de una convocatoria abierta a un número indeterminado de participantes, éstos podrán ser autorizados, siempre que las características de la actividad a desarrollar y el número de participantes no impidan el derecho al uso y disfrute del área recreativa que tienen los restantes usuarios del área. Para su tramitación deberá presentarse solicitud en los términos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 3.¬ Sobre la práctica de juegos y deportes
La protección de ambiental, tranquilidad, sosiego y decoro que integran la propia naturaleza del área recreativa requiere la necesidad de regular las actividades lúdicas y deportivas de los mismos. Con esta finalidad, se establecen las siguientes normas:
a) La práctica de juegos y deportes se podrá practicar libremente en el Área Recreativa, siempre que se observen las siguientes circunstancias:
 Que no se cause molestias o accidentes al resto de usuarios del Área Recreativa.
 Que no causen daño a las plantas, animales, mobiliario urbano y elementos decorativos.
 Que impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
 Que perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
b) En especial se prohíbe la utilización de monopatines y similares que afecten al mobiliario urbano y la práctica del fútbol (no se considerará practica de fútbol el uso de pelotas por menores de 10 años).
c) La circulación de bicicletas quedará prohibido dentro del recinto, por estar reservados los paseos interiores a los transeúntes, salvo la circulación de bicicletas por niños de hasta 6 años, si están acompañados por sus padres.

Artículo 4. Autorización para utilización de los tinados.
1. El usuario podrá solicitar la utilización de los tinados para realizar comidas campestres con finalidad recreativa mediante alguna de las siguientes opciones:
 Aquellos que dispongan de certificado digital, accediendo a la página web del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés e identificándose mediante el mismo y presentando la solicitud.
 Quienes no dispongan de acceso a Internet, pueden solicitar esta autorización en el Registro del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
2. En la instancia, el solicitante indicará sus datos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o documento de identificación equivalente, el día que quiere hacer uso del tinado y el número de personas que vayan a acompañarlo. Las autorizaciones se irán otorgando por orden de solicitud, emitiéndose una única autorización por grupo, día y tinado.
3. El usuario que ha sido autorizado para la utilización del tinado deberán prestar ante el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés una fianza de 100 euros/día al objeto de asegurar el buen uso del espacio reservado. El saldo de la fianza será restituida al usuario una vez que se compruebe que el tinado se encuentra en el mismo estado en que se le entregó.
4. Si para el desarrollo de la actividad el grupo requiere del uso de mobiliario o elementos ajenos a la dotación, éstos estarán instalados únicamente durante el tiempo de duración de la actividad y deberán ser fácilmente desmontables, no afectando a ninguno de los elementos del área.
5. En caso de requerimiento por parte de los Agentes de Autoridad u otro personal encargado de la vigilancia del área, se deberá mostrar la autorización impresa.
6. En caso de ocupaciones no autorizadas, independientemente de que se proceda a la incoacción, en su caso, del oportuno expediente sancionador contra el usuario, los Agentes de la Autoridad, o personal autorizado del Ayuntamiento podrán proceder, sin más trámite, a la retirada de los elementos ubicados en interior de los Tinados, y a su depósito en el almacén municipal, dando cuenta de la situación producida a la Alcaldía, y a los correspondientes Servicios Municipales.

Artículo 5. Concepto de infracción.
Sin perjuicio de las infracciones y sanciones tipificadas conforme a su normativa específica, a la que se hace referencia en el artículo 10 de este Reglamento, serán consideradas infracciones administrativas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes, que vulneren o contravengan la ordenación prevista en el presente Reglamento.

Artículo 6. Procedimiento sancionador.
Las infracciones se sancionarán, previa la instrucción del correspondiente expediente, y con audiencia de las personas interesadas, en la forma prevista por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Órgano competente.
El órgano competente para ordenar la incoación de un expediente sancionador en aplicación de la presente ordenanza, y en su caso, nombrar órgano instructor, y dictar la resolución que en su caso corresponda es el Alcalde¬ del Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.letra k), de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 8. Personas responsables.
1. De las infracciones son responsables las personas o entidades que cometan las mismas, si bien las responsabilidades derivadas del incumplimiento serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, y de los animales, conforme a lo establecido en los artículos 1903, y 1905 del Código Civil, y resto de la legislación vigente. En el caso de que los infractores fueran menores de edad o incapacitados, responderán de sus actos quienes tuvieran la tutela o patria potestad de los mismos.
2. En supuestos de pluralidad de sujetos infractores, cada uno será responsable únicamente de la parte que le sea imputable a su acción, pero en el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 9. Obligación de reparar el daño causado.
1. Los causantes de algún tipo de daños a los elementos pertenecientes a las áreas recreativas o a las zonas de acampada, no sólo podrán ser sancionados por la infracción cometida conforme a lo dispuesto en este Reglamento, sino que serán también responsables de la indemnización por la reparación de los daños que hayan podido ocasionar.
2. A fin de hacer cumplir esta obligación, se podrá realizar el oportuno requerimiento al responsable y, en caso de no producirse el abono de la indemnización por parte del responsable, podrá iniciar el correspondiente procedimiento de ejecución forzosa, utilizando los diversos medios establecidos en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves y graves.
1. Se considerarán infracciones graves:
a) Reiterar una conducta constitutiva de infracción leve una vez que ha sido requerido por los Agentes de la Autoridad, así como por el personal encargado de la vigilancia, para que respete la normativa de aplicación.
b) Destrucción o deterioro del mobiliario e instalaciones, causando daños o destrozos de difícil o imposible reparación que obliguen a su reposición.
c) ¬La desobediencia a la autoridad, tanto a las indicaciones del personal autorizado por el Ayuntamiento o de los Agentes de la Autoridad.
d) ¬Encender fuego fuera de las zonas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
e) ¬Arrancar, partir o descortezarlos los árboles, haciendo inscripciones o anillados, clavar cualquier tipo de material en los mismos, así como destruir los elementos vegetales de dominio público municipal.
f) ¬Plantar elementos vegetales no autorizados, así como trasplantar los existentes sin autorización.
2. Se considerarán infracciones leves:
a) Realizar actos públicos sin contar con la pertinente autorización o que el número de participantes, el lugar o la fecha no coincidan con los datos que figuran en la autorización.
b) Estancia en el área recreativa fuera del horario establecido.
c) Deterioro del mobiliario de las instalaciones, cuando el daño ocasionado no sea de imposible o difícil reparación.
d) Hacer provisión de leña o agua y transportarlas fuera de las instalaciones.
e) Verter sustancias sólidas o líquidas en los desagües de los surtidores de agua.
f) La circulación vehículos en las zonas no autorizadas para ello.
g) Instalación de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas o sombrillas) de tal manera que impidan o dificulten el tránsito de personas.
h) La utilización de los módulos infantiles por mayores de 16 años.
i) Tirar basura fuera de las zonas habilitadas para tal fin o verter líquidos en el área recreativa.
j) ¬La práctica de deportes incumpliendo las normas establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
k) ¬Atar columpios, escaleras, herramientas, o andamiajes en los árboles.
l) ¬Trepar o subir a los árboles, o elementos instalados en las zonas públicas.
m) ¬Utilizar los árboles como tendero o para sujetar tumbonas, o cables de instalaciones eléctricas.
n) ¬Llevar animales sueltos o el permitirles depositar sus deyecciones dentro del Área Recreativa, y en general, sobre cualquier zona de tránsito de peatones.

Artículo 11. Sanciones.
1. Sin perjuicio de exigirse cuando proceda la correspondiente responsabilidad civil, o penal, las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Infracciones graves: multa de 750 a 1.500 euros.
b) Infracciones leves: multa de 100 a 749 euros.
2. La sanción impuesta será independiente de la obligación de reparar el daño causado que en su caso se produzca, a la que se hace referencia en el artículo 9 del presente Reglamento.
3. Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Gravedad del daño producido.
c) Conducta del infractor o grado de culpabilidad.
d) Reincidencia, reiteración o comisión de la misma infracción.
e) Transcendencia económica, ambiental o social de la infracción.

Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tras su aprobación definitiva.

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