El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés convoca la concesión de ayudas a  autónomos y empresas que se hayan visto afectadas por la crisis económica del COVID-19.

BOCM-20200911-34 ok

Para esta convocatoria se ha establecido una cantidad total de 137.361,38 euros c on cargo a los presupuestos 2020, que se repartirán entre las personas físicas autónomas y empresas solicitantes con un importe máximo de 1.200 euros .

 MODALIDADES E IMPORTE DE LAS AYUDAS:

El fondo establecido se repartirá entre las personas físicas autónomas y empresas solicitantes que, reuniendo todos los requisitos de las presentes Bases y Convocatoria, presenten correctamente la solicitud y documentación exigida y cumplan los criterios establecidos, siempre hasta el límite del agotamiento de los fondos asignados a esta modalidad de ayuda.

Se establecen ciertas diferencias en la adjudicación de la ayuda en función de las siguientes situaciones :

  • Las personas físicas que estén dadas de alta como autónomas, o en su caso en otros regímenes alternativos, que no tengan ningún trabajador contratado y que hayan tenido que cesar la actividad económica debido al Estado de Alarma a partir del 14 de marzo por un periodo mínimo de 30 días, se les otorgará una ayuda de hasta 600€.
    • En el caso de ser una persona autónoma se les adjudicará 600€.
    • En el caso de ser una persona dada de alta en otro régimen alternativo, se le adjudicará la cuantía proporcional en función de lo que abone el solicitante por los seguros sociales, con una cuantía máxima de 600€.
  • Los autónomos o empresas que cuenten con hasta 5 trabajadores en plantilla y hayan tenido que cesar la actividad económica debido al Estado de Alarma a partir del 14 de marzo por un periodo mínimo de 30 días, se les otorgará una ayuda de 1.000€.
  • Los autónomos o empresas que cuenten con más de 5 trabajadores en plantilla y hayan tenido que cesar la actividad económica debido al Estado de Alarma a partir del 14 de marzo por un periodo mínimo de 30 días, se les otorgará una ayuda de 1.200€.

REQUISITOS PARA OPTAR A LA CONVOCATORIA:

  • Que el autónomo o empresa solicitante tenga su actividad empresarial en el municipio de Villarejo de Salvanés al menos desde el 1 de enero del 2020.
  • Los beneficiarios deberán reunir además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los trabajadores autónomos y empresas, deberán presentar la documentación oficial que justifique el cese de la actividad profesional.
  • Todos los solicitantes de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, no teniendo deudas en período ejecutivo con el mismo, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento antes de la solicitud de la ayuda. Así mismo deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.
    • Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el período de tiempo que dure el procedimiento, desde la solicitud hasta la concesión y su pago.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA :

  • Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.  [ DESCARGA DE LA SOLICITUD ]
  • DNI o permiso de residencia (NIE) acreditativo de la identidad del solicitante. Solo podrán presentar la solicitud quienes se encuentren en situación regular.
  • Acreditación de que el domicilio fiscal y la actividad de la empresa se encuentra en el término municipal de Villarejo de Salvanés .
  • Documentación acreditativa de la situación económica:
    • Trabajadores Autónomos:
      • Documentación acreditativa del cese de la actividad económica: Para los autó­nomos cuya actividad se haya encontrado suspendida por el Estado de Alarma, a par­tir del día 14 de marzo, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020, por un periodo mínimo de 30 días.
      • Se deberá adjuntar el modelo 145 necesario para solicitar la prestación es­tatal por cese de actividad.
      • Alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la presentación del último recibo bancario que acredite su pago.
      • En el caso de tener algún trabajador, documentación acreditativa del ERTE. Además, deberá aportar los documentos TC1 y TC2 de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
    • Empresas:
      • Documentación acreditativa del cese de la actividad económica: Para los autó­nomos cuya actividad se haya encontrado suspendida por el Estado de Alarma, a par­tir del día 14 de marzo, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020, por un periodo mínimo de 30 días.
      • Se deberá adjuntar el modelo 145 necesario para solicitar la prestación es­tatal por cese de actividad.
      • Alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el IAE mediante la presentación del último recibo bancario que acredite su pago.
      • En el caso de tener algún trabajador, documentación acreditativa del ERTE. Además, deberá aportar los documentos TC1 y TC2 de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El solicitante deberá cumplimentar el modelo de solicitud normalizadoy presentarlo junto con la documentación requierida en la sede electrónica [ https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es]. En caso de imposibilidad podrá presentarse también presencialmente en el Registro Municipal, no sin antes haber solicitando cita previa en el 91 874 40 02.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación necesaria para participar en este procedimiento finalizará el día 30 de octubre de 2020. 

El orden de presentación de solicitudes en el Registro General determinará la preferencia en la concesión de la subvención hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

ÓRGANO EVALUADOR:

Las solicitudes presentadas en plazo y con toda la documentación requerida, serán sometidas a informe previo de un órgano evaluador que estará compuesto por:

  • El Alcalde, quien actúa como presidente del órgano evaluador o persona en quien delegue.
  • La Concejala de Servicios Sociales.
  • Un Concejal/a por cada uno de los grupos políticos de la Corporación Municipal.
  • Un funcionario municipal, quien actúa como secretario/a del órgano evaluador.
  • El Secretario-Interventor municipal o un funcionario en quien este delegue.

El plazo de resolución definitivo de la presente convocatoria se establece como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020.


BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA   |     MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7.3 DE LAS BASES  

[ MODELO DE SOLICITUD ]

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