Este artículo resumee las principales medidas tomadas por el Gobierno para paliar la crisis del coronavirus.
Tiendo como fuente la guía de la Fundación Civio, no incluye las puestas en marcha por comunidades autónomas ni entidades privadas, solo las publicadas en el BOE.
 
 
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MORATORIA HIPOTECAS

Se puede pedir para la vivienda habitual, la vivienda en alquiler que haya dejado de cobrar la renta y para los inmuebles donde se desarrollen las tareas profesionales de autónomos o esté ubicada la empresa. Deben cumplir todas y cada una de estas condiciones:

DÓNDE SOLICITARLA: En el banco.

TIEMPO EN VIGOR: Desde el 18 de marzo hasta un mes después de que acabe el estado de alarma.

CONDICIONES :

  • Haber perdido el empleo o, en el caso de empresarios y autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos o ventas (al menos de un 40%).
  • Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que el esfuerzo para el pago de la hipoteca haya crecido, esto es, que se haya multiplicado por 1,3 ese porcentaje de los ingresos destinados a la cuota.

Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen:

  • Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no permitan trabajar  a la persona afectada o a su cuidador.
  • Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM (53,78€) por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces  –80,68€– en familias monoparentales).

Las mismas condiciones permiten pedir una moratoria para préstamos personales .


MORATORIA ALQUILERES

 
DÓNDE SOLICITARLA: Al casero en el caso de que se negocie una quita o aplazamiento, en la ESTE ENLACE si lo que se solicita es un crédito para hacer frente al alquiler.
TIEMPO EN VIGOR: Desde el 2 de abril, pero el mecanismo de los créditos y su detalle, a fecha de cierre de este texto no está claro.

CONDICIONES PARA VIVIENDA HABITUAL :

  • Que ninguna de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o tenga en usufructo una vivienda en España, excepto si se ha heredado una parte o no se puede disponer de la misma por separación o divorcio o la casa no sea accesible para una persona discapacitada.
  • Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE o haya sufrido una “pérdida sustancial de ingresos”.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud:
  • Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar o en casos de enfermedad grave que no permitan trabajar a la persona afectada o a su cuidador.
  • Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM (53,78€) por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces –80,68€– en familias monoparentales).
  • Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.

Dependiendo del tipo de casero, las medidas son distintas:

  • En el caso de que se trate de una empresa, un organismo público de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m 2 ), hay dos opciones: reducción de la mitad del alquiler o aplazamiento del pago del alquiler desde la siguiente mensualidad a la solicitud. Ambas medidas se mantendrán durante el estado de alarma o el tiempo durante el que se prorrogue la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato. Eso significa que quienes tengan un contrato anual, por ejemplo, tendrán que pagar esta deuda en un tiempo muy reducido.
  • Si el casero es una persona con menos de diez inmuebles, la cosa cambia. Se le puede proponer un aplazamiento o condonación, pero que lo acepte será voluntario. Si se niega, la única salida es pedir un microcrédito para hacer frente al alquiler. Así, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha una serie de avales, sin intereses, durante hasta 14 años, para que los bancos den préstamos a las personas en situación de vulnerabilidad (lo que incluirá como mínimo las del listado que incluye este artículo) que se devolverán en seis años y, en casos excepcionales, se pueden prorrogar otros cuatro. Este préstamo cubrirá, como máximo, seis meses de alquiler.

En paralelo, se pondrá en marcha un nuevo programa de ayudas al alquiler , ya con la mirada puesta a medio plazo. Aunque el máximo establecido en el Decreto Ley para esta subvención es de 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler (o para pagar el préstamo solicitado durante la crisis) y de hasta seis meses, serán las comunidades autónomas las que lo pongan en marcha y decidan la cuantía .

Para el resto de casos, y de forma universal se renuevan por un máximo de seis meses los contratos de alquiler que finalicen hasta dos meses después de que acabe el estado de alarma y con las mismas condiciones del contrato actual. Será el arrendatario el que deberá pedir esta renovación a su casero.


DEHAUCIOS

En el caso de alquileres  de personas vulnerables (las condiciones del punto anterior) en los que no haya una vivienda alternativa los desahucios se aplazan hasta seis meses desde el fin del estado de alarma. Lo decidirá un juez.

También se han suspendido los desahucios en el caso de impago de hipotecas , una medida que en principio se planteó hasta el 30 de abril pero  se ha ampliado en el caso de personas vulnerables. PINCHA PARA VER

Además, se han ampliado las condiciones y supuestos para acceder a las subvenciones por desahucio  a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Si antes esta ayuda permitía pagar alquileres de un máximo de 400 euros por tres años, ahora es de hasta 600 euros (900 en casos justificados) más 200 euros para el pago de suministro y por cinco años. La ayuda comprenderá, dependiendo de la situación, hasta el 100% de esos gastos. PINCHA PARA VER

Se aplicará a quienes sean consideradas “personas especialmente vulnerables” por los servicios sociales de las comunidades autónomas y las entidades locales. En todo caso, sus ingresos no podrán superar tres veces el IPREM (1.613,52 euros), cuatro o cinco veces en situaciones especiales. Y serás las comunidades autónomas quienes las pongan en marcha y las tramiten.


SUMINISTROS

Durante el estado de alarma, las empresas no podrán cortar a ningún ciudadano el suministro de luz, agua y gas, como tampoco pueden cortar la línea de teléfono o Internet . Tanto autónomos como empresas pueden, sin cargos, suspender de forma temporal o modificar sus contratos de suministros (electricidad, gas natural) para adaptarlos a su consumo durante la crisis sanitaria. Además, también se les permite aplazar sus facturas para pagarlas una vez finalizado el estado de alarma hasta en seis meses. Para hacerlo, deberán ponerse en contacto con sus compañías eléctricas.

El Ministerio ha habilitado un teléfono específico para atender cualquier problema relativo a los suministros energético 91 314 66 73.


DESEMPLEO ESPECIAL POR ERTE

DÓNDE SOLICITARLO: Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. Su empresa se encargará de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE y el SEPE aprobará su ayuda. 

TIEMPO EN VIGOR: Desde el 18 de marzo hasta un mes después de que acabe el estado de alarma.

CONDICIONES :

  • Se trata de un subsidio especial para aquellos afectados por un ERTE por causa mayor por la crisis del coronavirus, ya sea porque les hayan reducido la jornada o porque les hayan despedido de forma temporal.
  • Podrán recibir esta prestación todos ellos, aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo exigido. Además, ese subsidio no contará en un futuro a la hora de calcular cuánto han gastado de prestación. Eso sí, el contrato debe ser anterior a la entrada en vigor de este Decreto Ley.
  • Su cuantía es la misma que la del paro habitual. Para calcularlo, se tendrán en cuenta los 180 últimos días trabajados o, si son menos, los que haya estado empleado en esa empresa.

AYUDA PARA TRABAJADORES TEMPORALES

DÓNDE SOLICITARLA: En la página del Servicio Estatal para el Empleo , aunque a la fecha de redacción de esta guía aún no se ha puesto marcha.

TIEMPO EN VIGOR: En principio esta ayuda dura un mes, pero el Gobierno ha dejado la puerta abierta a ampliarlo más adelante.

CONDICIONES :

  • La extinción del contrato debe ser después del 14 de marzo y debe haber tenido al menos dos meses de duración.
  • No tienes la cotización necesaria para otra prestación o subsidio y tampoco otros ingresos superiores de más de 712,5 euros al mes.
  • Esta ayuda es incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas concedidas por cualquier administración pública.

AYUDA PARA EMPLEADAS DEL HOGAR

DÓNDE SOLICITARLA:  En la página del Servicio Estatal para el Empleo , aunque a la fecha de redacción de esta guía aún no se ha puesto marcha.

TIEMPO EN VIGOR: Aplicable a quienes estuvieran de alta en el antes del 14 de marzo y hayan sufrido recorte o fin de su trabajo.

CONDICIONES :

  • Se trata de un subsidio especial para empleadas del hogar que se queden sin trabajo o vean reducida su actividad por la crisis. La ayuda consistirá en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (ya sea todo en caso de despido, como una parte en caso de reducción). En ambos supuestos, no será superior al Salario Mínimo Interprofesional de 950 € al mes. VER MÁS
  • Podrán acceder quienes hayan dejado de prestar servicio de forma temporal o hayan visto reducido su trabajo, en uno o varios domicilios, para evitar el contagio “por causas ajenas a su voluntad” o quienes hayan sido despedidas.
  • Este subsidio es incompatible con el de incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable para actividades no esenciales.

BAJA POR CONTAGIO O CUARENTENA

DÓNDE SOLICITARLA: Es el sistema público de salud de cada comunidad autónoma quien firmará el parte de baja.

TIEMPO EN VIGOR: Para bajas producidas desde el 12 de marzo.

CONDICIONES :

A las personas que estén aisladas o contagiadas por el virus -y que estén de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, lo que incluye a los autónomos que coticen por incapacidad temporal-. S e les considerará en situación asimilable a la incapacidad por accidente laboral, lo que significa dos cosas: cobrarán el 75% desde el siguiente día y será la Seguridad Social quien se hará cargo de estas prestaciones, y no las empresas. S i se prueba que el contagio se ha producido de forma exclusiva por la realización del trabajo (pensemos en sanitarios, trabajadores de residencias de mayores, de supermercados…) se trata de un accidente de trabajo normal, no solo a efectos de prestación. Y eso significa que le aplican todas las reglas en estos casos, incluidos los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.


REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS

DÓNDE SOLICITARLA: Ante la propia empresa.  

TIEMPO EN VIGOR: Entró en vigor el 18 de marzo y puede permanecer activo hasta un mes después de que finalice el estado de alarma.

CONDICIONES :

  • Quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.
  • La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.

CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

DÓNDE SOLICITARLO: En la mutua.

TIEMPO EN VIGOR: Se puede solicitar desde el 14 de marzo hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

CONDICIONES :

  • Se trata de una prestación “excepcional” que contará como periodo cotizado. Supondrá el 70% de la base reguladora. Quienes la reciban no pagan durante el tiempo que dure las cuotas de la Seguridad Social. Si te cobraron por ejemplo marzo entero, puedes pedir la devolución desde el 14. Haber estado de alta a 14 de marzo.
  • Que, a causa de las medidas de contención del coronavirus, has tenido que cesar del todo tu actividad o reducir tu facturación al menos un 75% -datos del mes anterior a la solicitud con respecto al promedio semestral-. En el caso de trabajadores agrarios, ese cálculo se hará con respecto a la temporada anterior. Y se tomarán los doce meses anteriores, y no seis, en el caso de autónomos que se dediquen a producción y postproducción de cine, televisión y series, producción musical y de sonido, artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, aunque puedes ponerte al día.
  • No es necesario un periodo mínimo de cotización y también pueden recibirla quienes tengan trabajadores a cargo. Además, es compatible con presentar un ERTE y con el ingreso de otras ayudas de la Seguridad Social que permitieran seguir trabajando a la vez.

MORATORIA CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DÓNDE SOLICITARLA:

TIEMPO EN VIGOR: Se puede solicitar dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso (p.e. para las cuotas de mayo, antes del 10 de junio).  Entró en vigor el 2 de abril pero solo se puede pedir para cuotas devengadas en mayo, junio y julio para autónomos y en abril, mayo y junio para empresas.

CONDICIONES :

  • Se trata de una moratoria de seis meses sin intereses en el pago de cuotas de la Seguridad Social para autónomos y empresas.
  • No se aplicará en caso de ERTE a causa del coronavirus, puesto que en esas suspensiones de empleo ya se eliminó la cuota (de forma total en caso de empresas de menos de 50 trabajadores, del 75% en el resto) ni a los ceses de actividad por el coronavirus para autónomos aprobados hace dos semanas, en los que también se eximió del pago desde que estén en marcha.
  • Las condiciones para acceder aún no se han aprobado y publicado

APLAZAMIENTO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

La diferencia principal con la moratoria es que en el caso de los aplazamientos sí que se pagarán intereses (un 0,5%). Y puede pedirlo cualquiera, no solo quienes cumplan las condiciones para la moratoria.

DÓNDE SOLICITARLO :

TIEMPO EN VIGOR: Se puede solicitar dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso (p.e. para las cuotas de mayo, antes del 10 de junio, por ejemplo).  Entró en vigor el 2 de abril. Aplica a pagos cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

CONDICIONES :

Puede solicitarlo cualquier empresa o autónomo, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor

 


APLAZAMIENTO DE OTROS IMPUESTOS

DÓNDE SOLICITARLO: En la web de la Agencia Tributaria , que ha establecido un sistema  para ponerlo en marcha.

TIEMPO EN VIGOR: Para declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación o ingreso acaba entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.  

CONDICIONES

  • Se ha retrasado de abril a mayo el pago IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades a pymes y autónomos con un volumen de operaciones a efectos de IVA de menos de 600.000 euros. Pero, en paralelo, desde el inicio del estado de alarma se permite aplazar ese tipo de impuestos también para entidades con un tamaño superior. PINCHA PARA VER
  • Para autónomos y las pymes (volumen de operaciones inferior a los seis millones en 2019). Será de seis meses, pero solo los tres primeros sin intereses de demora. Eso sí, solo se permitirá para deudas máximas de 30.000 euros .

 


ERTE BONIFICADO

DÓNDE SOLICITARLA:

La empresa o autónomo con trabajadores a su cargo presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que  justi fique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Además, es el empresario el encargado de presentar también ante el SEPE la lista de trabajadores afectados para que se ponga en marcha el pago de subsidios.

CONDICIONES :

Según indica el Ministerio de Trabajo pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:

  • Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
  • Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
  • Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

Durante el tiempo de reducción o despido temporal, las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores. Las que tengan más pagarán el 25% de dichas cuotas.

Todas estas medidas laborales están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad, aunque se permite cierta flexibilidad en trabajos “empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual”. Así, por ejemplo, en el caso de contratos temporales que acaben por fin de la obra o servicio, no se entenderá que se está incumpliendo la norma de los seis meses.


CRÉDITOS ICO

DÓNDE SOLICITARLO: En las entidades de crédito.

TIEMPO EN VIGOR: Para préstamos o renovaciones firmados a partir del 18 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020.

CONDICIONES :

    • Se pueden consultar los detalles en la página del ICO , que es quien los gestiona.
    • Se aprobó un primer tramo de 20.000 millones de euros (10.000 para pymes y autónomos y los otros 10.000 para el resto de empresas) el 24 de marzo; y un segundo solo para pymes y autónomos y de la misma cantidad, el 10 de abril.
    • Para dar liquidez a las empresas, el Gobierno aprobó una línea de avales a empresas de hasta 100 millones que gestionará el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se podrán utilizar para pagos de salarios, facturas de proveedores pendientes de liquidar, alquileres de locales, oficinas e instalaciones, gastos de suministros u otras necesidades de liquidez.
    • No se les concederá a quienes estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
    • En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del crédito. Para el resto de empresas, cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
 

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