Se hacen saber  los criterios adoptados por el Centro Permanente de Información y Coordinación del Ministerio del Interior   respecto a los desplazamientos a explotaciones agrarias no profesionales durante la duración del estado de alarma , siguiendo el Real Decreto 46/2020:

 
Según lo indicado en el Artículo 7.1 del RD 463/2020, se autoriza la circulación por las vías de uso público tanto para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad como para aquellas situaciones producidas por causa mayor o necesidad. El desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas que no tengan la consideración de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que con carácter general no se encuentran autorizadas podrán realizarse en los siguientes casos:

– Cuando el cuidado de animales se considere causa de fuerza mayor por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública.

– Cuando el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo en atención a la situación socioeconómica del interesado resulte imprescindible para atender a la subsistencia con la recogida de frutos y productos alimentarios destinados a consumo o apoyo de la economía familiar.

E n todo caso, los desplazamientos que se produzcan por estos motivos se deberán realizar evitando las vías principales del municipio, y circulando por itinerarios de extrarradio para garantizar la protección de la salud y seguridad de los vecinos y vecinas, concentrándose preferentemente en un solo día, y con la permanencia mínima indispensable. Policía Local supervisará   que los trayectos que la maquinaria agrícola se realicen por las vías del extrarradio, que se marcan en el plano adjunto:


agricultores mapa

  

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