El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad aprobado por el Gobierno de España pretende recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que presenta la epidemoa para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se vean desbordadas. Plantea cuatro fases de desconfinamiento o desescalada , cada una de ellas con una duración prevista inicialmente de dos semanas, y cuya normativa es desarrollada por el Ministerio de Sanidad.

 fases OK

Siguiendo las recomendaciones habituales de higiene y distancia de seguridad, y evitando aglomeraciones, estas son algunas normas que debes saber de la Fase 0, que se extenderá del 4 al 10 de mayo si a evolución de la pandemia lo permite :

 

ÁMBITO LABORAL

  • Teletrabajo preferente en las empresas y puestos donde sea posible.
  • Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.

ÁMBITO PERSONAL

  • Paseos de niños, mayores y convivientes:
    • Los ciudadanos podrán salir a la calle para realizar actividad física (dentro del propio municipio) y dar paseos (a no más de 1 km del domicilio) de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.
    • De 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 podrán salir a pasear las personas dependientes. En esta franja horaria también podrán salir los mayores de 70 años.
    • El nuevo horario para los menores de 14 de años es de 12:00 a 19:00 horas, siempre acompañados de un adulto.
  • Atención de huertos familiares y de autoconsumo, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o uno adyacente al mismo y se adopten las debidas precauciones higiénicas o de distanciamiento social.
  • Recomendación alta de mascarilla en transportes públicos y todo tipo de actividades fuera del hogar.

EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Los centros educativos permanecerán cerrados. Se mantendrá la educación online o a distancia.

COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • C omienza la apertura de algunos locales como peluquerías , ferreterías , dentistas , ópticas, centros de fisioterapia o floristerías . Apertura. Estos establecimientos deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual a través de cita previa. 
  • Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
  • Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.

HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS

  • Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, sin consumo en el local.
  • No se permite actividad de hoteles y alojamientos turísticos salvo excepciones ya reguladas.

ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO

  • Apertura de archivos.

DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO

  • Profesional y federado:
    • Entrenamientos individuales de profesionales y federados.
    • Entrenamiento básico de ligas profesionales.
    • Actividad deportiva sin contacto.
  • No profesional: Actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible, etc.).

MOVILIDAD URBANA Y PERIURBANA

  • Incremento progresivo de frecuencias en el transporte público (metro, autobuses, cercanías…), especialmente en hora punta.
  • En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
  • Normativa de ocupación:
    • Dos personas por cada fila de asientos.
    • Empleo de mascarillas.

MOVILIDAD TERRESTRE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA

  • Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal).
  • En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
  • 2 ocupantes de camión

TRANSPORTE MARÍTIMO

Mantenimiento de las condiciones actuales. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado

PREGUNTAS FRECUENTES 


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