El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés está revisando posibles irregularidades en el pago de tributos municipales.El principio básico de justicia en esto de los tributos es que todos paguemos lo que nos corresponde. La injusticia es que unos paguen y otros no. Por eso, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés está inspeccionando aquellos casos que, independientemente de sus motivos, incluso por desconocimiento, no cumplen con sus obligaciones fiscales. El Ayuntamiento está realizando de oficio estas reclamaciones, cuando los vecinos no hacen sus trámites.

Hay casos, por ejemplo de bienes inmuebles cuyos dueños no pagan el IBI porque su propiedad se encuentra a nombre de una persona ya fallecida. En algunos casos esta situación lleva siendo así varias décadas. El Ayuntamiento está reclamando a los herederos que regularicen la situación, actualizando la titularidad. Sólo en unos meses se han localizado más de un centenar de casos, centrándose en la revisión de propiedades que han pasado a herederos solamente de los últimos cuatro años.
Para localizar quienes son los herederos de esas propiedades y notificar el error, se está pidiendo información a la Dirección General de Tributos de Madrid.
También se revisa, de paso, qué contribuyentes no han liquidado el correspondiente impuesto de plusvalías.
Igual ocurre con las basuras: hay personas que venden la casa y el nuevo propietario no realiza el alta en el impuesto de basuras. Se está revisando qué vecinos están en esta situación para reclamarles sus obligaciones fiscales durante el tiempo en el que no han sido liquidadas.

En líneas generales, los trabajos de inspección están consistiendo en:
• Localización de herederos de fallecidos.
• Cambios de titularidad y liquidación de plusvalías si corresponde.
• Revisión de calles para variaciones catastrales
• Revisión de calles para alta de tasa de basura.
• Corrección de DNI y direcciones para realizar notificaciones correctas.
• Unificación de administrados.

Los resultados de las revisiones de este año quedan de la siguiente forma:

COMUNICACIÓN HEREDEROS DE FALLECIDOS CON BIENES A SU NOMBRE: 118
NOTIFICACION LIQUIDACION DE PLUSVALIAS POR TRANSMISION A HEREDEROS: 55
COMUNICACIÓN DE VARIACIONES CATASTRALES (ALTAS, NUEVOS USOS,…): 26
ALTAS TASA BASURA DE VIVIENDAS POR OMISION: 112
INFORMACION D.G.TRIBUTOS PARA LOCALIZACION DE HEREDEROS: 27
REVISION DE CALLES PARA DETECTAR ERRORES CATASTRALES, ETC. 24

Estos trámites que ahora hace el Ayuntamiento de oficio, a través de inspecciones, deben ser hechos por los contribuyentes. Así lo estipula la legislación. El artículo 39.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria dice así: “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.

También hay personas que no conocen la obligación tributaria de, en el caso de fallecimiento de un familiar, proceder a dar cumplimiento del art. 109 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal.

Ante este desconocimiento, la idea del Ayuntamiento es que, al fallecimiento de una persona, los familiares reciban toda la información necesaria para realizar los cambios y trámites necesarios de una manera sencilla para ellos y facilitándoles todo lo posible la ayuda necesaria para hacerlo.

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