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El Gobierno de España aprueba el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con el objetivo de evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes en la puesta en marcha de la economía y cuando se supere la crisis sanitaria, las empresas puedan retomar gradualmente su actividad.
 
 

MEDIDAS LABORALES

  • Podrán cobrar el paro quienes no hayan superado el periodo de prueba (desde el 9 de marzo) y dejaron voluntariamente un trabajo anterior. También quienes dejaron su empleo desde el 1 de marzo porque tenían una oferta en firme de otra empresa que al final no les ha contratado a consecuencia de la crisis.
  • Las empresas que sigan manteniendo actividad durante la crisis puedan aplicar el ERTE especial a trabajadores no esenciales.
  • Prorroga tres meses desde el fin del estado de alarma el carácter preferente del teletrabajo y la obligación de adaptar o reducir jornada a personas que tengan que cuidar a menores o dependientes a causa de la crisis.
  • Crea nuevas coberturas para fijos discontinuos, que podrán bajo determinadas condiciones seguir cobrando el subsidio por desempleo.
  • Amplía las sanciones a empresas en caso de incumplimiento en inspecciones laborales y de Seguridad Social. Las faltas no prescribirán durante el estado de alarma.

 


MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

  • Amplía la posibilidad de retrasar el pago del alquiler a locales de trabajo y comercios para autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones. Solo será obligatorio para caseros con más de diez inmuebles.
  • Los microcréditos para el pago de alquiler de vivienda habitual, que aún no se han puesto en marcha, tienen un límite de 1.200 millones.
  • Para el cálculo de IRPF en estimación objetiva e IVA simplificado de los autónomos no computará como tiempo de actividad todo aquel que haya pasado durante el estado de alarma. Y podrán cambiar el año que viene a la estimación directa si renunciaron durante el primer trimestre de 2020.
  • Desarrolla cómo se devolverán los aplazamientos del pago de cuotas de la Seguridad Social aprobados al inicio de la crisis.

BAJADA DEL IVA

  • Bajada del 21 al 4% a libros, revistas y periódicos electrónicos. Así, se igualan con los de papel.
  • Se amplía de un 75 a un 90% la cantidad de ingresos que pueden venir de la publicidad para poder optar a ese IVA superreducido.
  • Baja al 0% el IVA de las importaciones de productos sanitarios.

DERECHOS TELEVISIVOS DEL FÚTBOL

  • Se crea la Fundación España Deporte Global, destinada a apoyar al deporte olímpico y paralímpico y la internacionalización. Los clubes de Primera y Segunda la financiarán con un 1,5% de sus derechos televisivos.
  • El reparto de los ingresos audiovisuales de competiciones como la Copa del Rey mejora la cantidad que va al deporte aficionado y a otras categorías y reduce la que va a los clubes ganadores.

CIENCIA Y UNIVERSIDADES

  • Se amplía el endeudamiento máximo para el Barcelona Supercomputing Center a casi 48 millones.
  • Se permite aplazar préstamos universitarios. Los parques científicos y tecnológicos podrán retrasar el pago de sus cuotas de préstamos o anticipos de 2020 a 2021.
  • Se prorrogan los contratos predoctorales y se podrán modificar las condiciones de las ayudas a estudiantes, investigadores y profesores universitarios.

OTRAS MEDIDAS

  • La posibilidad de usar una parte del dinero ahorrado en planes de pensiones se desarrolla y se limita. Si se planteó que se podía hacer por el total de la cuantía perdida durante la crisis (por ERTE, por tener el local cerrado por cese de actividad), ahora se establece que es como máximo por esa cantidad o tres veces el IPREM (1.613,52 euros al mes) durante el periodo que dure la causa (que no puede ser de más que el estado de alarma y un mes extra). ¿Cuál de los dos topes se usa? El que sea más bajo.
  • Serán los bancos los encargados de inscribir en el registro las moratorias de hipotecas o préstamos personales aprobados para esta crisis.
  • En el caso de préstamos sin garantía hipotecaria que se aplacen gracias a la moratoria, el arancel notarial y la tasa del registrador bajan. El primero, al 50% y entre 25 y 50 euros. La segunda, se queda en seis euros.
  • Los 14 días de plazo para cancelar un contrato y que te devuelvan el dinero se contarán desde el día que sea imposible ejecutarlo por culpa de la crisis sanitaria.
  • Se amplía el plazo para las obras de reconstrucción o rehabilitación por el terremoto de Lorca.
  • Cambios en contratos públicos : la apertura de sobres con ofertas que se evalúen de forma automática no tendrá que ser público si hay licitación electrónica. Y, más importante, pese a la suspensión de plazos, sí se permite el recurso especial en contratos que sigan en marcha.
  • La norma también rebaja las exigencias mínimas de actividad de los barcos y reduce, en ocasiones elimina, las tasas por estar amarrados a puerto.

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